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Historias de éxito

Monte Rosa

Testimonio sobre el éxito de la industria de la caña de azúcar Monte Rosa (Pantaleón), ubicado en el noroeste de Nicaragua.

Impuestos

La Ley 822, de Concertación Tributaria, tiene por objetivo principal modernizar y mejorar la administración tributaria, así como simplificar el pago de los impuestos, reglamentar las exenciones y exoneraciones, reducir la evasión y ampliar la base tributaria.

Impuesto sobre la Renta

El Impuesto sobre la Renta (IR) es un impuesto directo y personal que grava las rentas de fuentes nicaragüenses obtenidas por los contribuyentes, residentes o no residentes. Las rentas se clasifican en:

  • Rentas del Trabajo
  • Rentas de las actividades económicas
  • Rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital

Asimismo, el IR grava cualquier incremento de patrimonio no justificado y las rentas que no estuviesen expresamente exentas o exoneradas por la Ley.

En Nicaragua, la alicuota del impuesto sobre la renta para rentas de las actividadades economicas es del 30 por ciento. 

En la Ley de Concertación Tributaria (LCT) se establece que toda persona natural o jurídica, que aun siendo extranjera, este por más de 180 días dentro de un período anual, sin que el conteo deba hacerse de corrido, estará sujeto al IR y deberá liquidarlo y pagarlo como si fuera un residente nicaragüense.

A partir de enero 2013, el año fiscal ordinario que corría del 1 de julio al 30 de junio del siguiente año, se convirtió en año calendario del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Impuesto al Valor Agregado

El porcentaje del IVA es del 15 por ciento sobre el valor del producto o costo de la actividad llevada a cabo. En el artículo 111 de la LCT, se establecen las actividades que están exentas del traslado del IVA.

Un concepto nuevo que incorpora la LCT es el de auto-traslación del IVA. Este se aplica cuando se da la prestación de un servicio en general o el uso o goce de bienes por una persona natural residente, o natural o jurídica no residente, que no sean responsables recaudadores del IVA. En este caso, el pagador del servicio o usuario deberá pagar el quince por ciento del monto total del servicio a la administración de renta en el mes que se realiza y podrá acreditarse ese mismo monto en el mes siguiente.

Impuesto Selectivo de Consumo

El impuesto selectivo de consumo (ISC) es un impuesto indirecto que afecta el valor de la transferencia e importaciones de bienes o mercancías conforme a los anexos I, II y III de la LCT. Las exportaciones están gravadas con una tasa de 0% de ISC. Algunos productos gravados con el ISC incluyen bebidas alcohólicas, cerveza, cigarros (puros), cigarritos (puritos), cigarrillos, aguas gaseadas y aguas gaseadas con adición de azúcar o aromatizadas.

Timbres Fiscales

Este impuesto se aplica a ciertos documentos listados en el artículo 240 de la Ley de Concertación Tributaria, que son emitidos en Nicaragua o en países extranjeros pero tienen efecto en Nicaragua. La persona que recibe este producto o derecho está obligada a pagar. El impuesto de timbre será aplicado de acuerdo a las tarifas y formas de pago establecidas en los artículos 240 y 241 de la LCT.

Impuesto de Bienes Inmuebles

El impuesto de bienes inmuebles (IBI) grava las propiedades ubicadas dentro de las fronteras de cada una de las municipalidades y debe ser pagado antes del 31 de diciembre de cada año. Los terrenos, plantaciones estables o permanentes y las construcciones fijas y permanentes o instalaciones en ellas de acuerdo a lo definido en los artículos 599 y 600 del Código Civil, son considerados bienes inmuebles (objetos no movibles, sus partes, y los productos que estén fijados permanentemente a la propiedad).

 El pago del impuesto de Bienes Inmuebles es del uno por ciento sobre la base, la cual puede ser establecida de las tres maneras siguientes:

  • Avalúo de propiedad del Registro Municipal, el Registro de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público establece las normas de avalúo,
  • El avalúo personal Municipal, este es declarado por el contribuyente basado en la descripción de la propiedad de acuerdo a formatos, tablas de valor y costos municipales suministrados por la Alcaldía (el avalúo de tierras también puede ser realizado por otras compañías contratadas por la Alcaldía, quienes deben ser expertos en tierras y avalúo de propiedades),
  • Si el valor de la propiedad es estimado por el contribuyente, el valor es basado en el valor en libros o valor de adquisición de la propiedad menos la depreciación acumulada; cualquiera sea la más alta.

 Impuesto Municipal sobre Ingresos

El Plan de Arbitrios del Municipio de Managua establece el pago de un impuesto mensual equivalente al uno por ciento del total de ingresos brutos. Este aplica a toda persona natural o jurídica que se dedique a la comercialización de bienes, a la actividad industrial o a la prestación de servicios, sean estos de tipo profesional o no. Se encuentran exentas de este pago las exportaciones, las instituciones del estado, entre otros. Cabe señalar, que este impuesto aplica únicamente a las actividades económicas que tengan lugar dentro del municipio de Managua.

 Derechos Arancelarios a la Importación

Los derechos arancelarios a la importación (DAI). Son los impuestos contenidos en el Arancel Centroamericano de Importaciones y se aplican a la importación de mercancías provenientes fuera del área centroamericana, sobre el valor CIF de las mismas. Los DAI son gravámenes ad valorem, es decir, proporcionales al valor de la mercancía, cuya tasa máxima promedio es el 10 por ciento. Los DAI se regirán de conformidad al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, sus protocolos, las disposiciones derivadas de los tratados, convenios y acuerdos comerciales internacionales y de integración regional, así como lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

 

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